El pasado viernes 31 de enero, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2015 de 2020, por medio de la cual "se crea la historia clínica electrónica interoperable y se dictan otras disposiciones" y que tiene por objeto agilizar y garantizar el acceso y ejercicio al derecho a la salud y a la información de las personas.
Esto quiere decir que de ahora en adelante se podrán intercambiar datos clínicos relevantes de cualquier paciente colombiano, por su puesto, garantizando la protección y confidencialidad de su información conforme a la reglamentación estipulada en el Habeas Data.
La ley 2015 de 2020 fue creada con el fin de contar con un único sistema o herramienta digital que gestione la documentación e información de los usuarios del sistema de salud en el país. Este moderno sistema, será compatible con todos los operadores de servicios médicos, ya sean clínicas, IPS, hospitales, consultorios privados, etc.
Allí se llevará a cabo el registro y posterior actualización de toda la información clínica de los pacientes, los cuales también podrán acceder a ella en cualquier momento.
¿Qué significa que las historias clínicas tengan interoperabilidad?
La interoperabilidad en historias clínicas se refiere a la capacidad de sistemas o entidades variadas para intercambiar o compartir información médica de pacientes de manera simultánea, facilitando el acceso rápido y sencillo a esta información desde cualquier punto de la red asistencial que la requiera.
Este enfoque asegura la calidad de la información y beneficia a los pacientes al permitir una continuidad en la atención médica.
De acuerdo con la ley 2015, el sistema de interoperabilidad de historias clínicas electrónicas debe estar operativo en un plazo máximo de doce (12) meses desde su entrada en vigor.
El Ministerio de Salud y Protección Social, junto con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, definirán los parámetros para regular este sistema y manejarán la información de los pacientes.
Para la implementación de este sistema en Colombia, se establece un plazo de cinco (5) años desde la promulgación de la ley.
Los proveedores de servicios de salud deben completar y registrar toda la información médica de sus pacientes en los formatos proporcionados por el Gobierno Nacional en la plataforma de interoperabilidad, incluyendo documentos de apoyo a los diagnósticos médicos.
La información en las historias clínicas será accesible únicamente para entidades de servicios de salud, autoridades judiciales y de salud, y el paciente, o en el caso de menores, sus padres o tutores legales.
La autorización para que terceros accedan a una historia clínica requerirá el consentimiento informado del titular mediante un documento legal.
¿Quiénes serán los responsables de definir los parámetros y reglamentar el nuevo sistema de historia clínica electrónica en Colombia?
En Colombia la responsabilidad de definir los parámetros y reglamentar el sistema de historia clínica electrónica recae en diferentes entidades y organismos del gobierno. A continuación, se mencionan algunas de las instituciones involucradas:
Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS)
El Ministerio de Salud es la entidad encargada de formular y ejecutar las políticas de salud en Colombia. Es probable que tengan un papel importante en la definición y reglamentación de la historia clínica electrónica.
Instituto Nacional de Salud (INS)
El INS es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. Puede desempeñar un papel en la implementación y estandarización de la historia clínica electrónica, especialmente en lo relacionado con la recopilación y análisis de datos de salud.
Comisión de Regulación en Salud (CRES)
La CRES es una entidad encargada de la regulación y control de las tarifas y servicios de salud en Colombia. Es posible que tengan un rol en la reglamentación económica y de financiamiento de la historia clínica electrónica.