La ficha clínica es un instrumento esencial y obligatorio en el que se registran de manera exhaustiva todos los antecedentes relacionados con las distintas áreas de la salud de una persona. Su finalidad principal es integrar de forma coherente y completa la información necesaria para el proceso asistencial de cada paciente, garantizando así un seguimiento continuo y una atención personalizada de alta calidad. También la ficha técnica o historia clínica según el Min. Salud “La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley”. Entiéndase que todos los datos de los pacientes son parte integral de la historia clínica.
La Resolución 1995 de 19991 en su artículo 182 señala, que los Prestadores de Servicios de Salud pueden utilizar medios físicos o técnicos para el registro y conservación de la historia clínica como computadoras y medios magneto ópticos, cuando así lo consideren conveniente, atendiendo lo establecido en la Circular 02 de 1997 expedida por el Archivo General de la Nación, o las normas que la modifiquen o adicionen.
Documento privado
La historia clínica, con todos los datos de salud del paciente, es un documento privado que alberga detalles íntimos sobre aspectos físicos, psíquicos y sociales de la persona. La información contenida en la ficha clínica, ya sea en su totalidad o en parte, será entregada o accesible, bajo solicitud expresa, a las personas y organismos indicados a continuación, en los casos, formas y condiciones especificadas.
• Al titular de la ficha clínica, a su representante legal o, en caso de fallecimiento del titular, a sus herederos.
• A un tercero debidamente autorizado por el titular, mediante poder simple otorgado ante notario o firmado a través de un sistema electrónico que garantice su autenticidad, de conformidad con lo dispuesto a la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
• A los tribunales de justicia, siempre que la información contenida en la ficha clínica se relacione con las causas que estuvieren conociendo.
• A los fiscales del Ministerio Público y a los abogados, previa autorización del juez competente, cuando la información se vincule directamente con las investigaciones o defensas que tengan a su cargo.
• Al Instituto de Salud Pública, en el ejercicio de sus facultades.
Tendrán acceso al contenido completo o parcial de la ficha clínica las siguientes personas y entidades.
• El paciente o su representante legal.
• Otras personas u órganos habilitados por la Ley, o por el titular mediante poder simple otorgado (suscrito) ante Notario.
• Los tribunales, siempre que la información contenida se relacione con las causas que conoce.
• Los fiscales del Ministerio Público y abogados, previa autorización del juez cuando la información se relacione con las causas que llevan.
• Superintendencia de Salud, Fondo Nacional de Salud (FONASA), Instituciones de Salud Previsional (Isapres).
Es imperativo garantizar que la información se mantenga inalterada sin la debida autorización, preservando así su integridad. Cualquier manipulación no autorizada de los datos clínicos puede desencadenar errores en la toma de decisiones, lo que podría comprometer gravemente el bienestar de la población atendida por las entidades de salud.
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