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Leyes y normas
Última modificación 2024-04-05T09:33:12-05:00

Normas Actuales para la Historia Clínica Electrónica en Colombia

Normas Actuales para la Historia Clínica Electrónica en Colombia

Ley 2015 de 2020

 

 

El pasado viernes 31 de enero, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2015 de 2020, por medio de la cual "se crea la historia clínica electrónica interoperable y se dictan otras disposiciones" y que tiene por objeto agilizar y garantizar el acceso y ejercicio al derecho a la salud y a la información de las personas.  

 

 

Esto quiere decir que de ahora en adelante se podrán intercambiar datos clínicos relevantes de cualquier paciente colombiano, por su puesto, garantizando la protección y confidencialidad de su información conforme a la reglamentación estipulada en el Habeas Data.

 

 

La ley 2015 de 2020 fue creada con el fin de contar con un único sistema o herramienta digital que gestione la documentación e información de los usuarios del sistema de salud en el país.   Este moderno sistema será compatible con todos los operadores de servicios médicos, ya sean clínicas, IPS, hospitales, consultorios privados, etc.

 

 

Allí se llevará a cabo el registro y posterior actualización de toda la información clínica de los pacientes, los cuales también podrán acceder a ella en cualquier momento.

 

 

 

¿Qué significa que las historias clínicas tengan interoperabilidad?

 

 

La interoperabilidad de las historias clínicas se refiere a la capacidad de distintos sistemas o entidades para intercambiar información médica de pacientes de manera eficaz y accesible desde cualquier punto de la red asistencial. Esta práctica asegura la calidad de la información y facilita la continuidad de la atención al paciente.

 

 

Según la ley 2015, el modelo de interoperabilidad de la historia clínica electrónica debe implementarse en máximo doce meses desde su entrada en vigor. El Ministerio de Salud y Protección Social junto al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definen los estándares y gestionan los datos de pacientes.

 

 

Dicho modelo debe extenderse por todo Colombia en un periodo de cinco años desde la normativa. Las entidades de salud deben registrar la información médica de los pacientes en la plataforma nacional de interoperabilidad, siguiendo los formatos establecidos por el Gobierno.

 

 

El acceso a las historias clínicas está limitado a entidades de salud, autoridades judiciales y de salud, y el paciente o sus tutores legales en caso de menores. Para que terceros accedan a una historia clínica, necesitan autorización del paciente mediante consentimiento informado legal.

 

 

 

¿Cuál es el objetivo principal de la Ley 2015 de 2020 en relación a la historia clínica electrónica?

 

No poseo información detallada sobre una legislación específica denominada Ley 2015 de 2020, ya que mi última actualización de conocimiento fue en septiembre de 2021 y no tengo capacidad para acceder a datos en tiempo real o navegar por Internet.

 

 

En caso de que la Ley 2015 de 2020 sea relevante en cierto país o región y trate sobre la historia clínica electrónica, sería aconsejable consultar fuentes oficiales gubernamentales para obtener información actual y precisa sobre sus disposiciones y objetivos.

 

 

Generalmente, las legislaciones sobre historia clínica electrónica se enfocan en regular el uso de registros médicos digitales para incrementar la eficiencia, calidad y seguridad de los servicios de salud. Estas leyes suelen contemplar aspectos críticos como la protección de datos personales, la accesibilidad y compatibilidad entre sistemas, la uniformidad de la información médica y las obligaciones de los proveedores de servicios de salud respecto al manejo adecuado de los registros electrónicos.